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El principio de igualdad y la no discriminación

El principio de igualdad y la no discriminación

“Por naturaleza, no hay ningún ser humano que haya sido dotado con una porción más grande de derechos que lo haga superior a los otros. Uno de los errores más injuriosos y perniciosos para una sociedad es el de creer que unos han nacido para mandar y otros para servir…La naturaleza, lejos de ser una madrastra, es la madre común…, y en consecuencia toda desigualdad que se haya introducido en nuestra sociedad procede de nosotros y no de ella.” V. Russo, abogado de Nápoles perseguido por sus ideas revolucionarias. Siglo XVIII.

En torno al principio de igualdad podríamos decir que históricamente se configuró como un principio regulador de la sociedad que se constituyó en un factor ordenador de las luchas por y desde el Estado moderno. Este principio se establece como una de las garantías más importantes para todas las personas, pues impone al Estado y sus autoridades el deber de otorgarles el mismo trato y protección y, a su vez, les reconoce el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades, eliminando cualquier forma de discriminación.

No es, sin más necesario, traer este tema a colación y someterlo a las problemáticas sociales actuales, en pleno contexto, manchado de: conservadurismo, racismo, sexismo, clasismo, elitismo, xenofobia, homofobia, lesbofobia, entre otros fenómenos sociales que sirven como piedra de tropiezo para seguir alimentando la lejanía de este principio tan importante en la cotidianidad.  Es por ello que al hacer referencia a la igualdad estaríamos remontándonos a las etapas más antiguas de la humanidad, por lo que cabe hacer un esbozo con algunas aproximaciones.

Una primera de ellas indica que no es correcto relacionar la idea de igualdad con las concepciones históricas que al respecto se han ido formulando a través de los tiempos, ya que, conceptualizarla no es adaptarla a un tiempo histórico concreto, sino entender que se trata de una cuestión que debe perdurar y mantenerse sobre todo en las normas jurídicas, aun cuando las concepciones de la sociedad al respecto puedan variar.

En una segunda aproximación podría relacionarse a la igualdad con la justicia. Así tal y como decía Aristóteles “parece que la justicia consiste en igualdad y así es, pero no para todos sino para los iguales y la desigualdad parece ser justa y lo es en efecto, pero no para todos sino para los desiguales”. De esta frase célebre del aclamado filósofo puede llegarse, en nuestro criterio, a hacer algunas consideraciones de especial interés.

«Igualdad de derechos para todos, privilegios para nadie». Thomas Jefferson.

Una de ellas sería que hablar de igualdad no es hablar de identidad ya que establecer los mismos parámetros para todos los grupos o individuos sociales no siempre conlleva a alcanzar situaciones justas. Esto último se sustenta en el hecho de que existen dentro de la sociedad individuos sometidos a condiciones distintas que requieren un trato diferente precisamente, como decía Aristóteles para que la desigualdad sea justa para los desiguales.

Así, podríamos llegar a nuestra tercera aproximación: la igualdad conlleva siempre a un determinado juicio de valor, que debe a su vez pasar por un proceso de abstracción que depende de la elección de las propiedades o rasgos considerados como relevantes entre los que se compara, es decir, del llamado termino de comparación por lo que al estar establecida en un determinado ordenamiento jurídico la igualdad genera la necesidad de que exista un cierto grado de coherencia y diferenciación entre los individuos de una sociedad, que les permita relacionarse entre sí, respetando las características de cada uno y estas son cuestiones que solo se logran, prohibiendo, por ejemplo, cualquier tipo de discriminación entre los seres humanos.

De hecho, otra conclusión en este aspecto lleva a dejar plasmada la idea de que tampoco es correcto confundir los conceptos de igualdad y prohibición de discriminación, ya que no son sinónimos uno del otro. La discriminación se trata, tal y como lo establece la doctrina de la culturización de una conducta que además está socialmente extendida y que se caracteriza por el desprecio contra un ser humano o un grupo de personas que viene arraigado en torno a un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.

Por ende, la discriminación hace referencia a un concepto que puesto en nuestras propias palabras encasilla negativamente a una persona o grupo de personas en parámetros que si bien lo caracterizan física o mentalmente (ya sea por su raza, sexo, nacionalidad, color, entre otros) suponen una conducta que lo afecta y lo denigra frente a la sociedad impidiendo su desarrollo en las mismas condiciones que los demás. Es por ello, que la prohibición de discriminación en el derecho abarca una aplicación normativa que llega a todas las esferas públicas y privadas de los ordenamientos jurídicos.

«Todos los seres humanos poseen su propia dignidad y cada uno es un fin en sí mismo». Emmanuel Kant.

Esa prohibición de discriminación también es una prohibición “de trato diferenciado” que es un principio imperante en el derecho y se refiere, según la doctrina a “una serie de causas de discriminación que resultan intolerables en nuestra sociedad respecto de las cuales no es posible un trato diferenciado. Al respecto la doctrina, al analizar la cuestión de la prohibición de discriminación reconoce que existen una serie de causas de discriminación de “núcleo duro”, es decir, presentes en la mayoría de las normas que versan sobre esta prohibición.

En concreto, se trata de la prohibición de discriminación por razón de raza, sexo, religión, y opinión política. A su vez, la existencia de un segundo grupo de discriminaciones entre las que destacan de origen social, origen étnico, fortuna, o pertenencia a una minoría nacional, lengua, entre otros. Se trata de causas que efectivamente se han ido desarrollando y han generado nuevos matices llegando a ser reconocidos con el tiempo como causas diversas.

En tercer lugar, el legislador internacional tiene conocimiento de que este tipo de prohibiciones se proyecta sobre especificas realidades sociales que con el tiempo avanzan y se modifican, porque además de establecer dichas prohibiciones se hace necesario prever que las sociedades tienden a evolucionar y naturalmente pueden surgir “nuevos motivos de victimización que deben prohibirse por lo que suponen de ataque directo a la dignidad de la persona humana”.

La lista de causas de discriminación casi nunca es cerrada ya que se mantiene abierta a supuestos no previstos en que la condición o la situación social de un determinado colectivo requiera la tutela antidiscriminatoria. Sin embargo, en el mundo jurídico que nos representa, para evitar precisamente que se produzcan discriminaciones en la sociedad, sí que se establecen diferencias jurídicas entre los distintos grupos sociales de los ciudadanos (atendiendo a condiciones específicas de algunos que los hacen más vulnerables y susceptibles de protección que otros) pero estas diferencias no pueden ser discriminatorias.

Esa prohibición de trato diferenciado salvo por causas justificadas es a su vez lo que podemos entender por principio de igualdad y a esto debemos añadir que la igualdad es aquella en la que concurren dos vertientes:

  1. En primer lugar a que exista una consagración normativa que permita que todos los grupos dentro de la sociedad tengan las mismas condiciones favorables, aun considerando sus diferencias sustanciales (igualdad formal).
  2. En un segundo lugar que esa consagración normativa se materialice verdaderamente en el ámbito de aplicación de la norma (igualdad material) por lo que fundamentalmente deben prohibirse las conductas discriminatorias para conseguir la consecución del principio de igualdad en cualquier ordenamiento jurídico.
«La primera igualdad es la equidad». Víctor Hugo
«Ser libre no es solo deshacerse de las cadenas propias, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás». Nelson Mandela

En los últimos años el Derecho Internacional ha evolucionado hacia el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos humanos, propendiendo por la celebración y suscripción de convenios internacionales a través de los cuales se enmarque ese compromiso común de los países. De manera correlativa se han fortalecido los mecanismos judiciales internacionales en esta materia para lograr la efectividad y cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las naciones.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Declaración Universal de los Derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 adoptada mediante resolución 217 A (III) el principio de igualdad y la prohibición de discriminación en el artículo 7. Del principio de igualdad la norma establece que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley” mientras que al hacer referencia la prohibición de discriminación la norma señala que “Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Fuente principal.

Mercedes Navarro Cejas, El Principio De Igualdad Y No Discriminación De Las Trabajadoras Migrantes: Un Factor Clave En El Estudio De Género En La Sociedad Global, Universitat de Girona, Cataluña-España, 2019

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