
La eutanasia es una acción voluntaria y consciente de un experto en salud para terminar con la vida de un individuo que padece una enfermedad terminal o un dolor insoportable, con la finalidad de prevenir un sufrimiento innecesario. Es un asunto complicado que ha provocado un debate ético y jurídico a escala mundial y de manera frecuente se discute en el marco de la «muerte digna», con el objetivo de asegurar que un individuo pueda fallecer conforme a sus anhelos y elecciones, incluso si eso conlleva la aplicación de la eutanasia.
En el contexto de la eutanasia, se deben identificar dos elementos que abarcan su significado completo: la vida y la muerte. A pesar de ser conceptos totalmente contrarios, estos dos conceptos son coetáneos desde una perspectiva clínica y legal, ya que para que un concepto como la muerte pueda existir, debe haber otro que lo precede, y en este escenario es la vida.
Primero, se define la vida como un conjunto de conceptos biológicos, donde se entrelazan un conjunto de signos vitales que, de alguna manera, no tienen explicación desde su más íntimo sentido, vinculado con su propio ser, incorporando la conciencia personal, la libertad y la aspiración de alcanzar un bienestar más allá del sufrimiento.
En este contexto, hay un componente identificable vinculado al dinamismo biológico que enriquece la propia definición, o sea, respirar, alimentarse y realizar actividades relacionadas, que contribuyen a formar de forma compleja o casi completamente el concepto de vida.
Por otro lado, existe el concepto de muerte, que puede interpretarse como el instante en que se interrumpen completamente las funciones corporales como, por ejemplo, dejar de respirar, de mantener actividad cerebral y/o biológica. Usualmente y a lo largo de la historia, esta definición ha sido interpretada en términos negativos, es decir, desde una perspectiva de «ausencia», como la falta de respiración, la falta de signos vitales o en términos generales la falta de vida.
El objetivo principal es el alivio del sufrimiento y la muerte con dignidad.
Desde una perspectiva médico-jurídica, la muerte se refiere a la interrupción del proceso que mantiene la integridad física del cuerpo con todos sus procesos estructurales, químicos y físicos. Hay que determinar los parámetros de cuándo un individuo ha fallecido. Esto se debe a que, en el pasado, el cese de las funciones cardíacas o respiratorias eran los indicadores empleados para establecer la muerte de un individuo.
En otras palabras, la interrupción del proceso de «la vida y como tal es una serie de sucesos que terminan en la interrupción de las funciones biofisiológicas; en otras palabras, implica dejar de respirar, de sentir, de hablar, de mostrar cualquier indicio de vida en su forma más integral.
Sin embargo, aunque se contraponen los dos elementos mencionados previamente, el fundamento social, moral y legal se encuentra principalmente en el desarrollo del concepto de vida, desde su preservación hasta la relevancia que aporta a cada uno de los distintos procesos sociales que conlleva. Por lo tanto, se definen una serie de instrumentos de protección que en la actualidad han llevado a la instauración de normas y reglas como un medio para preservar el núcleo fundamental de protección -y derecho- que aspira a proteger la piedra angular de la humanidad.
Conforme al concepto de vida, existen otros componentes vinculados a este derecho que se vinculan a la determinación, la libertad y la trayectoria individual de cada ser vivo. Desde ese punto, se han definido diversas definiciones mediante leyes ordinarias, decretos reglamentarios, directrices institucionales y Códigos de ética médica. Estos, con el paso del tiempo, han adquirido una nueva connotación y actualmente se complementan desde una perspectiva teórico-práctica.
De esta manera, se ha intentado por mucho tiempo crear una oportunidad de aceptación social y legal donde la finalización anticipada del ciclo vital se vuelva aceptable. En este desarrollo se han evidenciado algunas aproximaciones a través de la implementación de derechos propios y exclusivos como los de autodeterminación, autonomía y libertad, los cuales han permitido reflexionar sobre otras posibilidades más allá del concepto único de la vida.
En diferentes etapas históricas, el concepto de eutanasia se ha empleado para referirse a situaciones variadas y contradictorias; como, por ejemplo, una «buena muerte» en el contexto religioso o biológico, y una muerte causada para mitigar los dolores del enfermo, con significados similares
En este contexto, una de las estrategias para restringir este criterio ha sido la eutanasia, que, en términos generales, se ha descrito como el acto deliberado de dar fin a la vida de un enfermo terminal, a solicitud de este, con el fin de poner fin a los severos dolores que sufre.
También se puede interpretar la eutanasia como una visión compasiva ante el dolor innecesario en el proceso de muerte que está experimentando un individuo. Este padecimiento no solo abarca a la persona que padece una enfermedad terminal e incurable, sino que también abarca a cada miembro de su familia y a cada sujeto que lo rodea desde sus más profundas emociones de amistad y amor.
A partir de lo expuesto anteriormente, se puede deducir que el acto de interrumpir la vida se sitúa en un contexto particular, donde los dolores y enfermedades son componentes de una enfermedad terminal. En otras palabras, se reconoce la eutanasia como una «acción voluntaria destinada a provocar la muerte de un individuo, con el objetivo de poner fin a sus dolores, incorporando un elemento crucial, como equivalente para prevenir un extenso y complicado camino hacia la desaparición de la existencia material del ser humano».
Existen otras interpretaciones de la definición del término en los altos colegiados «la mayoría de especialistas están de acuerdo en que el origen etimológico del término eutanasia se deriva de las palabras griegas buena muerte. En 1987, la Asociación Médica Mundial sugirió que la eutanasia representaba el acto consciente de poner fin a la vida de un individuo. Sin embargo, en esencia no tiene un propósito delictivo, y se sitúa en la implementación del proceso eutanásico desde los sentimientos más profundos, como el amor y la reverencia.
En última instancia, aunque la libertad, la autodeterminación y la autonomía formen parte de la dignidad y sean derechos inherentes al ser humano, en términos generales no podrían superar el derecho a la vida. Sin embargo, como defensa se plantea la cuestión de si ¿es justo y digno preservar a una persona viva, incluso si sus condiciones físicas y mentales son precarias, dolorosas e incurables?, desde ese punto, empiezan a surgir conflictos entre varios derechos, que hallan un punto de inflexión en la evaluación de cada criterio.