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Las Sanciones o medidas coercitivas internacionales

Las Sanciones o medidas coercitivas internacionales

No existe un consenso amplio en torno a una definición de lo que son las medidas coercitivas unilaterales. En términos generales, la Organización de las Naciones Unidas admite la presencia de sanciones y bloqueos, como se conoce comúnmente como «las acciones económicas implementadas por un país con el fin de forzar a otro país a cambiar su política» (ONU, 2012a, p. 3).

Las sanciones internacionales son acciones coercitivas que se imponen a Estados, organismos no gubernamentales o personas que representan un peligro para la paz y la seguridad a nivel global. Los propósitos que se buscan al aplicar las sanciones suelen ser alterar un comportamiento específico por parte de un Estado, entidad no estatal o un conjunto de personas; reducir su habilidad para actuar o debilitar su posición; o informar públicamente a todos aquellos que representan un peligro para la paz y la seguridad internacional.

La forma y procedimiento para su aplicación se establecieron de manera formal y explícita a partir de 1945 (aunque su aplicación de facto fuese anterior a esa fecha), y las mismas pueden ser aplicadas en primera instancia, de forma legal por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, también por organismos regionales tales como Unión Europea y la Organización de Estados Americanos, aunque algunos Estados también han aplicado este mecanismo usando sus propias instituciones, alegando razones de defensa de la paz y seguridad de sus naciones, como es el caso de los Estados Unidos.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2012a) ha señalado lo cuestionable del carácter legal de las MCU, y ha indicado que, incluso en el caso de ser consideradas como lícitas, las repercusiones negativas de las mismas sobre el disfrute de los derechos humanos son innegables, por lo que plantean además de un dilema legal y de soberanía de los Estados, un severo dilema ético en la forma de concebir las relaciones geopolíticas.

Es amplia la documentación que denuncia que las MCU violan los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos (ONU, 2012a).

El contexto de las Sanciones

Este término suele usarse como expresión común para denominar diversas formas de Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), entre las cuales las más extendidas son las sanciones comerciales que pueden comprender embargos, formas de boicoteo e interrupción de los flujos financieros y de inversiones entre el país que impone la medida y el país sancionado.

Algunos analistas distinguen que la figura del embargo persigue impedir a la nación sancionada realizar exportaciones, el boicoteo se aplica como forma de impedir las importaciones procedentes del país sancionado. Sin embargo, en la práctica general, se aplican ambos tipos de sanciones bajo la denominación de un embargo comercial.

Aunque la ONU insiste en que las MCU solo pueden aplicarse entre Estados, algunos Estados han empleado de manera frecuente una forma de sanciones selectivas como mecanismos dirigidos a personas que se consideran como tomadoras de decisiones claves para las políticas públicas del Estado que se busca sancionar, en abierta contradicción con los principios propios del sistema de Naciones Unidas.

La práctica de las sanciones es antigua, ha existido al menos desde la época de los antiguos griegos, cuando Atenas impuso un embargo comercial a su vecina Megara en 432 a.C. Desde entonces, ha habido una larga historia de países que bloquean a sus enemigos para obligar a un cambio de comportamiento: hasta la mitad del Siglo XX se presentaban como una alternativa al conflicto militar o como medio de presión para evitarlo.

En la historia reciente, concretamente desde la primera guerra mundial hasta la actualidad, se han documentado centenares de sanciones con distintos fines e intensidad, aplicados colectivamente por actores como la entonces Liga de Naciones luego Organización de Naciones Unidas, La Unión Europea o unilateralmente por países como Estados Unidos, Reino Unido y Canadá.

Con el final de la Guerra Fría y el auge de la globalización, surge una diversificación de las crisis políticas y geopolíticas en todo el mundo. Las operaciones de mantenimiento de la paz aumentan y el uso de sanciones económicas se generaliza en “situaciones donde el conflicto no es deseable ni posible”. Progresivamente, las sanciones evolucionan en el ámbito internacional, prevaleciendo dentro de un discurso de seguridad nacional.

Junto a esta evolución de las sanciones, progresa el debate sobre su efectividad, siendo muy criticadas por algunos expertos por “sus efectos perversos y el daño que causan a las poblaciones”. Con ello, surgen muchas reflexiones sobre una mejora necesaria de los sistemas de sanciones, lo que lleva al concepto de sanciones “selectivas”, considerándose más relevantes debido a que “las operaciones externas resultan costosas tanto financiera como humanamente ineficaces”.

En consecuencia, es en este contexto de globalización y alternativa al uso militar, que la aplicación de sanciones de forma unilateral (pronunciadas por un país emisor) y multilateral (pronunciadas por más de un emisor como la ONU, la Unión Europea u organizaciones regionales) está aumentando.

Sanciones económicas

Las sanciones económicas son medidas que afectan al país sancionado, desmejorando su productividad ya que este tipo de sanciones buscan restringir las relaciones de inversión, comerciales y actividades transfronterizas; también encajan dentro de estas medidas la negativa por parte de los demás países para otorgar el trato de nación más favorecida o la suspensión de ayudas económicas. Estas sanciones se clasifican en medidas comerciales, financieras, técnicas, bloqueo económico, embargo y boicot cuando son unilaterales.

Dentro de estas medidas se encuentra la limitación a las exportaciones e importaciones por medio de la falta de aprobación de licencias de importación o exportación, la imposición de cuotas, los embargos comerciales, las tarifas aduaneras discriminatorias. También se tienen medidas como la restricción o eliminación de derechos pesqueros, cancelación o suspensión de acuerdos comerciales, cancelación de proyectos relacionados con la inversión y el desarrollo o la renuencia a asegurar activos del país.

En el contexto financiero se encuentra la suspensión o cancelación de asistencia para el desarrollo, la cancelación o suspensión de créditos privilegiados, la renuencia a refinanciar créditos de deuda, la negativa para otorgar préstamos por parte de las organizaciones multilaterales de crédito, el congelamiento de activos bancarios propios de los nacionales del país agresor o del Gobierno.

Como medidas técnicas esta la cancelación o restricción de vuelos desde y hacia el país agresor, y también sanciones que restringen el tránsito terrestre o marítimo. El Bloqueo hace referencia a la interrupción del comercio. Esta sanción se implementa por fuerzas aéreas, navales o militares que cumplen la función de restringir el acceso a las vías de comunicación e impiden el suministro de algunos bienes o la totalidad de ellos.

En el caso de los embargos se prohíbe la compra de bienes o servicios del país sancionado. Con el embargo se puede generar un perjuicio para el país embargado ya que su imposición puede traer como consecuencia una recesión, un decremento en los ingresos de divisas, ineficiencia industrial que genera la disminución de la producción y débiles tasas de cambio.

El embargo tiene diferentes grados de intensidad, están los ligeros que se dan con restricciones tarifarias o cuotas o el embargo total o de mayor intensidad que se presenta cuando se da la suspensión de las importaciones provenientes del país sancionado afectando su balanza comercial.

Otra medida económica es el boicot, es necesario precisar que con esta medida económica se abarcan las anteriores sanciones mencionadas aplicadas específicamente para el evento de la unilateralidad o Guerra económica, es decir siempre que exista una sanción unilateral tomada de forma ilegal por el país sancionador esta podrá materializarse en un embargo, una limitación comercial o una congelación de activos que en definitiva se considerara un Boicot. Con esta medida los gobiernos, los individuos o las organizaciones civiles terminan sus relaciones comerciales con otro país de manera ilegal.

Esta sanción consiste en la restricción que se da hacia las exportaciones, limitaciones de carácter comercial y financiero, y la utilización de embargos y bloqueos económicos; su intensidad varía según el grado, el boicot podrá ser limitado o total. Con el boicot limitado no se permite la venta de ciertos productos al país sancionado o se disminuye la venta de ciertos bienes estratégicos.

El sancionador busca castigar a ciertas industrias o regiones determinadas donde están poderosos grupos de interés para lograr cierto nivel de manipulación y sometimiento debido a la presión económica que haga que el sancionado adopte una respuesta política conveniente para el sancionador.

Con el boicot total se prohíben todas las exportaciones hacia el país sancionado, se utilizarán embargos y bloqueos totales y los puertos del país que impone la sanción van a negar la entrada de las naves del país castigado, asimismo, las patentes y las licencias industriales serán anuladas, se prohibirá el turismo, la ayuda tecnológica terminará y se dejaran de hacer inversiones. Para que esta sanción sea más eficaz existe el boicot secundario por medio del cual se busca forzar a los terceros a imponer la medida sancionadora al país destinatario del boicot en primera instancia.

Los paises con más sanciones internacionales

La región de Asia es la más afectada por la implementación de medidas coercitivas unilaterales, con 29.726, lo que constituye el 79% del total de medidas. La región del Medio Oriente se encuentra en la segunda posición con un total de 4.699 medidas, correspondiendo al 12 % del total. El 9 % restante se reparte entre África, América y Europa.

Las acciones de limitación económica, a excepción de las situaciones de Rusia y China, se implementan en contra de las economías pequeñas, las cuales pueden ser sujetas a un control financiero económico. En Europa, las acciones continúan dirigidas a antiguos adversarios de Estados Unidos, aunque en la actualidad sean mayoritariamente naciones aliadas de dicho país. A continuación, se relacionan los paises con mayores castigos o MCU:

Rusia: Tras la invasión a Ucrania, Rusia se convirtió en el país con más sanciones del mundo, según la plataforma Castellum.AI, la nación dirigida por Vladimir Putin acumulaba 18.772 castigos aproximadamente, de los cuales 16.587 fueron emitidos desde el inicio del conflicto. Estados Unidos y la Unión Europea lideran estos castigos, a los que se han sumado otros estados como Suiza, Reino Unido, Canadá, Australia o Japón.

Irán: Irán es uno de los principales enemigos de los países occidentales. En diciembre de 2023 contaba con 4.953 sanciones internacionales por parte de Estados Unidos, las Naciones Unidas, la Unión Europea y países como Australia, Canadá, India o Israel. Las relaciones entre este último y la nación presidida por Ebrahim Raisi son especialmente tensas.

Siria: A pesar de que el panorama sirio cambió, a partir de la caída del régimen de Bashar al Assad, era el tercer país con más sanciones del mundo, con un total de 2.811. La mayoría derivaban de la guerra civil que sufría el país desde 2011 tras los disturbios relacionados con el movimiento de la Primavera Árabe. Las protestas llevaron al enfrentamiento entre la oposición y las fuerzas del presidente Bashar al-Assad. El conflicto provocó una crisis humanitaria y el desplazamiento interno o externo de 11 millones de personas.

Corea del Norte: Kim Jong-un lleva gobernando Corea del Norte con mano de hierro desde 2011 como antes lo hicieron su padre, Kim Jong-il, y su abuelo, Kim Il-sung, que inició el régimen actual en 1948. El estado asiático es visto como una gran amenaza por Occidente, que, hasta diciembre de 2023, le había impuesto un total de 2.171 sanciones.

Bielorrusia: Bielorrusia es el principal aliado de Rusia en su ofensiva contra Ucrania. Por este motivo, el país presidido por Aleksandr Lukashenko acumulaba 1.454 sanciones internacionales a diciembre de 2023.

Myanmar: El 1 de febrero de 2021 los militares dieron un golpe de estado en Myanmar, arrestaron a la que era su consejera de estado, Aung San Suu Kyi, y entregaron el poder a Min Aung Hlaing, que sigue en el cargo. Desde entonces muchos países han sancionado a esta república del sudeste asiático, que contaba hasta diciembre de 2023 con 988 sanciones.

Venezuela: Uno de los grandes enemigos de los países occidentales en los últimos años es Venezuela. Llevaba hasta diciembre de 2023 un total de 747 sanciones internacionales. Estados Unidos lidera los castigos contra el gobierno de Nicolás Maduro.

Fuentes:

  • Álvaro Cetina Contreras, Natalia Serrano Cortes, Laura Torrado Rojas. Análisis De Las Sanciones Económicas En El Derecho Económico Internacional. Pontificia Universidad Javeriana. Santa Fe De Bogotá. 2016.
  • Ramírez Lasso, L. (2021). Sanciones, bloqueo y diálogo político en Venezuela: narrativas en disputa. Iberoamérica Social, año 9 (XVII), pp. 89-114.
  • Marçal del Olmo Díaz. La Práctica De Las Sanciones Internacionales En El Derecho Internacional. Universidad Autónoma de Barcelona. 2020
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